REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Agosto de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6251-14
PARTES: JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ Y YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ Y YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.827.194 y N° V-14.317.783, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle N° 04, Vereda N° 62, Casa N° 08, Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Población de Playa Colorada, Sector ACEITE E PALO, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOMAS LEVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.962.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.471, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16), de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Población de Playa Colorada, Sector ACEITE E PALO, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, de nombre ENYULIS JHONNELIS, YUNNEILYS DE LOS ANGELES, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de VEINTIUN (21), DIECINUEVE (19), DIECISEIS (16), y SIETE (07), años de edad, Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el seis (06), de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ Y YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ Y YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.827.194 y N° V-14.317.783, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle N° 04, Vereda N° 62, Casa N° 08, Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Población de Playa Colorada, Sector ACEITE E PALO, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio TOMAS LEVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.962.052, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.471. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27), de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Junta Parroquial de San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus Dos (02) hijos, de nombre ENYULIS JHONNELIS, YUNNEILYS DE LOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIECISEIS (16), y SIETE (07), años de edad, Respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida de forma conjunta por el padre y madre, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos menores será compartida por el padre y la madre.
LA CUSTODIA: Tomando en consideración que la edad de los hijos requieren del cuido, alimentación, atención y educación, la tendrá la madre, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ, ya identificado, se compromete a entregarle a la madre YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA, igualmente identificada, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, todos los cinco (05), primeros días de cada mes, y aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION cada vez que aumente la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), o incrementarlo periódicamente de acuerdo a su capacidad económica, y que se compromete en seguir cumpliendo, como OBLIGACION DE MANUTENCION, y como BONO VACACIONAL TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), mas una BONIFICACION DE FIN DE AÑO DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cantidad esta que ha venido haciendo entregada a la madre YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA, hasta la fecha de la presente solicitud de divorcio el cónyuge JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De manera flexible y amplio de fines de semana alternados, entre tanto, el padre JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ, podrá visitar a sus hijos en su domicilio y el de su madre. A parte de estos fines de semanas alternos, el padre visitara y podrá llevarse a los hijos los días que sean necesarios en las horas comprendidas, mas pertinentes según el calendario escolar, de tal forma que esa visita no interrumpa el horario de estudio, sus tareas y sus horas de sueño. Entre ambos padres escogerán los centros hospitalarios y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias ella será quien escoja el centro hospitalario y el medico las circunstancias. La madre en virtud del disfrute que tiene de la custodia de los hijos, podrá viajar sin la autorización del padre, para el caso de que la niña viaje fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y requerirá de Autorización escrita y autenticada del padre. El día del padre los prenombrados menores la pasaran con el suyo y el día de la madre la pasara con la suya; En cuanto a las navidades y año nuevo se conviene en que de forma alterna, pasaran la primera navidad desde el 23 de Diciembre hasta el 30 del mismo mes con su padre y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero ambos inclusive con su madre y viceversa de forma al carnaval y la semana santa, cuando los hijos pasen el carnaval con su padrea, pasara la semana santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro (04), y los días Semana Santa igualmente.-
BIENES A LIQUIDAR: En su unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por (01), una, casa ubicada en la población de playa colorada, sector ACEITE E PALO, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estrado Sucre, que mide OCHO METROS (8mts, de frente o ancho por ONCE METROS (11mts) de largo o fondo, construida sobre una (01) parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano MAXIMO RAMOS.- SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano ANGEL DURAN.- ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano ISAAC MENDOZA.- OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano HERMES DURAN.- el documento de propiedad del inmueble aquí descrito, será protocolizado ante la oficina subalterna de registro civil Municipal correspondiente y el padre JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ, arriba identificado, RENUNCIA expresamente a el porcentaje que le corresponde (50%), de todos los bienes adquiridos durante la presente unión matrimonial, incluyendo el inmueble señalado, a favor de sus hijos nacidos durante el matrimonio igualmente mencionados con anterioridad.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6251-14
PARTES: JOSE ENRIQUE LIMPIO YENDEZ Y YUDITH JOSEFINA RAMOS MEJIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEGL/Asucre.-