REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6268-14
PARTES: MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO
Y BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO Y BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.092.153 V-11.376.580, respectivamente, domiciliados en Campeche Sector 01 casa S/N OCV Nueva Juventud Cumaná Estado Sucre y en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 19, Cumaná del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 176.239. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 190. Constituyendo el último domicilio en Avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 19, Cumaná del Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 04 de abril del año 2009.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO Y BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.092.153 V-11.376.580, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05/08/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO Y BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.092.153 V-11.376.580, respectivamente, domiciliados en Campeche Sector 01 casa S/N OCV Nueva Juventud Cumaná Estado Sucre y en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 19, Cumaná del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RONDON inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 176.239. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 190. Constituyendo el último domicilio en Avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 19, Cumaná del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El ciudadano MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO, y la ciudadana BRITO RODRIGUEZ HAYARIT DEL VALLE, se adhieren a la homologación impartida por este digno Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2012, según N° JMS-3573-12
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano MARTINEZ CORTEZ GERMAN ALBERTO, previamente identificado, pasará mensualmente a su menor hijo habido en el matrimonio, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), quincenales por concepto de obligación de mantención, equivale al 30% del valor del salario mínimo nacional, dicha cantidad aumentará progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, quedando además el obligado a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos pertinente al menor, tales como los de colegio, estudios, calzados, medicinas, etc., así como cualquier otro gasto de emergencia, además se adhieren a la homologación impartida por este digno Tribunal en fecha 09 de agosto del 2012, según asunto N° JMS-3481-12
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6268-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+
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