REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6236-14
PARTES: GUTIERREZ ALFONZO MIRIAN MERCEDES
Y BRITO PRESILLA JOSE FELIX
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GUTIERREZ ALFONZO MIRIAN MERCEDES Y BRITO PRESILLA JOSE FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.028 y V-9.272.347, respectivamente, domiciliados la primera en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Valemar, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Rosanna, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Bastardo Ruiz Luisa Herminia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.177. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 215. Constituyendo el último domicilio en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Valemar, Cumana, Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15 y trece (13) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el 22 de enero del año 2008.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUTIERREZ ALFONZO MIRIAN MERCEDES Y BRITO PRESILLA JOSE FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.028 y V-9.272.347, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05/08/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUTIERREZ ALFONZO MIRIAN MERCEDES Y BRITO PRESILLA JOSE FELIX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.028 y V-9.272.347, respectivamente, domiciliados la primera en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Valemar, Cumana, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Rosanna, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Bastardo Ruiz Luisa Herminia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.177. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 215. Constituyendo el último domicilio en Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Av. General Córdova con calle Caicara, Quinta Valemar, Cumana, Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15 y trece (13) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Ambos padres acordaron que fuere abierto en beneficio de las adolescentes, siempre y cuando no afecte sus estudios y serán de mutuo acuerdo cuando se encuentre de vacaciones.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre de las adolescentes se compromete a pasar una mensualidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), como obligación de manutención, bono vacacional cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), y bono navideño cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00), tomando en cuenta que todos los demás gastos son responsabilidad compartida por ambos padres así como velaran por otros gastos necesarios de las adolescentes, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6236-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+
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