REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6252-14
PARTES: GARCIA JIMENEZ FRANCISCO JAVIER
Y SANCHEZ ROMERO JACQUELINE DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GARCIA JIMENEZ FRANCISCO JAVIER Y SANCHEZ ROMERO JACQUELINE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.063 y V-14.140.131, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Pueblo Nuevo, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Caserío Terranova, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Torres Márquez, Aradonis Carolina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.078. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 14. Constituyendo el último domicilio en Caserío Terranova, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años, específicamente desde el mes de julio del año 2002.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCIA JIMENEZ FRANCISCO JAVIER Y SANCHEZ ROMERO JACQUELINE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.063 y V-14.140.131, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 05/08/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCIA JIMENEZ FRANCISCO JAVIER Y SANCHEZ ROMERO JACQUELINE DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.730.063 y V-14.140.131, respectivamente, domiciliados el primero en Caserío Pueblo Nuevo, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Caserío Terranova, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Torres Márquez, Aradonis Carolina, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.078. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 14. Constituyendo el último domicilio en Caserío Terranova, casa S/n, Parroquia Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: Amplio, pudiendo este visitarlas, cuando quiera, siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior de las adolescentes.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con una obligación de mantención de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, así como a cumplir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de agosto del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-6252-14
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/David.-+
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