DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE RODRIGUYEZ LOPEZ Y DAVID JOSE RODRIGUEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.460.798 y N° V-11.827.795, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, Vereda N° 37, Casa N° 01, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el Islote, Calle la Juventud, Casa N° 16, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Ribero, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA J. GREIGE B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.964. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE,