REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Junio de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6013-14
PARTES: ELVIS ALCIDES GONZALEZ Y LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ELVIS ALCIDES GONZALEZ Y LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.438.577 y N° V-13.783.351, respectivamente, domicilios el primero en el Sector Las Palmas, vía San Sebastian al lado de DOROGAR, Estado Guarico y la segunda en la Urbanización La Granza, Edificio Punta Arena, Piso N° 03, Apartamento N° 3-D, del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTHA HOYOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25), de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Granza, Edificio Punta Arena, Piso N° 03, Apartamento N° 3-D, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de quince (15), catorce (14), años y doce (12), años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Ocho (2.008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELVIS ALCIDES GONZALEZ Y LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELVIS ALCIDES GONZALEZ Y LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.438.577 y N° V-13.783.351, respectivamente, domicilios el primero en el Sector Las Palmas, vía San Sebastian al lado de DOROGAR, Estado Guarico y la segunda en la Urbanización La Granza, Edificio Punta Arena, Piso N° 03, Apartamento N° 3-D, del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTHA HOYOS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25), de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14), años y doce (12), años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: De los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14), años y doce (12), años de edad, respectivamente, la ejercerá su madre LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor no custodio acuerda el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), mensuales, que en forma porcentual es el treinta (30%), de su remuneración mensual, que entregara de manera quincenal, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750,00), a la progenitora custodia LEONIRDE DEL CARMEN GONZALEZ MICE. Además, dos cuotas especiales de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en agosto y TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), en diciembre de cada año, que en forma porcentual es el treinta por ciento (30%), del bono vacacional y el treinta por ciento (30%), de las bonificaciones o utilidades del fin de año. En cuanto a la educación y medicina ambas partes acuerdan de por mitad, todos los gastos que se ocasionen por esos conceptos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los progenitores de los tres adolescentes, lo establecen de mutuo acuerdo amplio respetando el criterio reiterado de los tribunales del Circuito de Protección. En época de vacaciones será por mitad. En época de Diciembre a partir del 17 de diciembre hasta el 25 de diciembre con el padre y desde el 26 de diciembre hasta el 6 de enero con la madre. Los días festivos (semana santa, carnaval, día de la independencia, entre otros), serán alternados comenzando de la siguiente manera carnaval la progenitora; semana santa el progenitor. Queda entendido que dichas fechas serán alternadas anualmente por sus progenitores.-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-
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