REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de Junio de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6030-14
PARTES: MERYS CAROLINA ALVAREZ NUÑEZ y FELIPE ALEJANDRO HERNANDEZ GUEVARA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MERYS CAROLINA ALVAREZ NUÑEZ y FELIPE ALEJANDRO HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.66.049 y N° V-11.381.855, respectivamente, domiciliados en Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE A. MORENO CARABALLO Y SAUL NATERA COVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.427 y 126.956, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Tres (03), de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), trece (13), y seis (06), años de edad, Respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20), del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MERYS CAROLINA ALVAREZ NUÑEZ y FELIPE ALEJANDRO HERNANDEZ GUEVARA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MERYS CAROLINA ALVAREZ NUÑEZ y FELIPE ALEJANDRO HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.66.049 y N° V-11.381.855, respectivamente, domiciliados en Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE A. MORENO CARABALLO Y SAUL NATERA COVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.427 y 126.956. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha Tres (03), de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y seis (1.996), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus Tres (03) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), trece (13), y seis (06), años de edad, Respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos padres, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre hasta la mayoría de edad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, en lo que respecta a vestuario, gastos médicos, recreativos y otros, ambos padres cubrían dichos gastos. En lo relacionado con la época vacacional escolar (fin de año escolar), y de fin de año (Diciembre), el padre le suministrara a sus hijos las sumas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.000,00), respectivamente.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, tomando en consideración el interés superior de sus hijos.-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre.-
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