REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6017-14
PARTES: MANUEL ANTONIO RIVERO CARREÑO y
YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RIVERO CARREÑO y YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.806.410 y 16.315.070 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ALCIDES MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.564. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina del registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 098. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Población de Cumanacoa caserío Pie de Cuesta, Parroquia San Fernando Municipio Montes del Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MANUEL ANTONIO RIVERO CARREÑO y YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.806.410 y 16.315.070 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10/06/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO RIVERO CARREÑO y YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 6.806.410 y 16.315.070 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ALCIDES MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.564. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Seis (2.006), por ante la Oficina del registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 098. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida en forma conjunta por ambos padres.
LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA Se fija al padre un régimen de convivencias abierta, pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se acuerda que el padre pasará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales cantidad esa que se incrementará progresivamente en la medida que su salario le sea aumentado estimado en un veinte por ciento (20%) anual, a los efectos que se depositará la obligación de manutención en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340471274712183248, comprometiéndose ambos padres a colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de vestuario, uniformes, asistencia médica, medicinas, recreación útiles escolares. –
Los bienes que se adquirieron desde la presente fecha pertenecerán exclusivamente al cónyuge no formando parte de la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días de junio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-6017-14
PARTES: MANUEL ANTONIO RIVERO CARREÑO y
YOJANA CAROLINA URBANEJA CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/Rafael
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