REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 11.597-14.
SOLICITANTES: ELISA ALFONZO RIVERA Y CARLOS JAVIER ZORRILLA GRANADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I



En fecha Quince (15) de Mayo de 2.014, los ciudadanos: ELISA ALFONZO RIVERA Y CARLOS JAVIER ZORRILLA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.075.103 y 13.730.420, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo, sector Patria Bolivariana, calle 05, y el segundo en calle Colombia, casa N° 138, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha siete (07) de Enero del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle Colombia, casa N° 138, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-


La demanda fue admitida en fecha Veinte (20) de Mayo l de 2.014, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Mayo del año 2.014, (folio 12).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con
relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, más la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) en el mes de Septiembre, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) en el mes de Agosto; y en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldo suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) BOLÍVARES. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hija; los fines de semana, en cuanto a las vacaciones escolares compartida mitad con el padre y mitad con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELISA ALFONZO RIVERA Y CARLOS JAVIER ZORRILLA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.075.103 y 13.730.420, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.



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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.








Exp. N° 11.597-14.
JMG/im/am.-