REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 11.596.14.
SOLICITANTES: DAVID RAFAEL JIMENEZ NORIEGA Y
GREMIRES DEL VALLE BARRETO AMARISTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha quince (15) de Mayo de 2.014, los ciudadanos DAVID RAFAEL JIMENEZ NORIEGA Y GREMIRES DEL VALLE BARRETO AMARISTAVenezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.916.471 y 17.622.197 respectivamente, y domiciliados el primero Calle Úrica hacia el Río, Casa S/N, y la segunda Urb. Bella Vista, Calle, Carúpano al final casa S/N ambos del Municipio Bermudez Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marisel Marcano , Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.475, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha once (11) de Septiembre de 2004, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Bermudez, Estado Sucre según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal fue Urb. Bella Vista, Calle, Carúpano al final casa S/N ambos del Municipio Bermudez Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-


La demanda fue admitida en fecha veinte (20) de Mayo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Mayo del año 2.014.


El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio15del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de la niña la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Septiembre la Cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) para gastos de útiles y uniformes escolares. y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) por concepto ropa calzado y juguete - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre compartirá fines de semana compartidos Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, día del niño, navidad y año nuevo serán - Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL JIMENEZ NORIEGA Y GREMIRES DEL VALLE BARRETO AMARISTAVenezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.916.471 y 17.622.197, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. N° 11.596.14.
JMG/drm/sjr. -