REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 13 de junio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6028-14
PARTES: GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE Y ZAMBRANO MORALES ROCIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/06/2014.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE Y ZAMBRANO MORALES ROCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.827.381 y V. 9.975.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FLOR SOSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 151.622. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de junio del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 168. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Bolivariano Calle Cascajal N° 74 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el once del mes de diciembre del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE Y ZAMBRANO MORALES ROCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.827.381 y V. 9.975.181 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE Y ZAMBRANO MORALES ROCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.11.827.381 y V. 9.975.181 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FLOR SOSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 151.622. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de junio del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 168. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad de catorce (14) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE Y ZAMBRANO MORALES ROCIO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana ZAMBRANO MORALES ROCIO.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano GOMEZ LANZA ALEXYS JOSE contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00), los cuales serán entregados a la madre DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.00) los días 15 y 30 de cada mes, así mismo velará conforme a su capacidad por otros gastos necesarios de su hijo tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia amplio, el padre podrá visitar a su hijo en horas normales y acordadas para no perturbarlo en sus actividades.
Manifiestan las partes no haber adquirido bienes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 12.00 m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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