Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SANTOS RAFAEL GUZMAN, quien es venezolano, natural del Caserío Ño carlos, Municipio Libertador, Estado Sucre, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido el día: 30-04-72, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 16.257.082, hijo de Silverio Tenias y Mónica Guzmán y residenciado en: Caserío Niocarlos, Municipio Libertador, Casa S/N°, Via Nacional, Cerca de la Escuela Bolivariana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 del delito de Vi.....