República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 13 de mayo del 2.008
Visto el escrito presentado por la ciudadana: DARWIN JOSE RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.909.327, debidamente asistido del abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 33.175, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de seis (06) años de edad, donde solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija, quienes no posee bienes de fortuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), donde designa como CURADOR AD HOC, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVERO, se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVERO.-
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil cocho (2008), comparece la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.598, domiciliada en la urbanización San Luís III, sector la playa, casa Nº 02, Parroquia Ayacucho, Cumaná – Estado Sucre, quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana NILDA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.598 de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de seis (06) años de edad, para que asuma la representación legal del niño antes mencionado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-1228-08
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: DARWIN JOSE RIVERO RIVERO
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