REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001785
ASUNTO: RP11-P-2008-001785
Concluido en desarrollo de la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS ADOLFO MONSALVE. A quien el fiscal auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, luego de oir su declaración le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 415 del código penal venezolano con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para quien solicitó la imposición de medida de Privación Preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y donde el defensor solicitó la adecuación de la calificación del atendiendo al tiempo de curación indicado por el informe médico forense, y que en vez de la medida privativa solicitada por el fiscal se le otorgara a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprenden los elemento configurativos de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal venezolano del código penal venezolano, y así hace el ajuste del delito presuntamente ejecutado por el imputado en perjuicio de la ciudadana YANITZA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR, ello en virtud de que desde el punto de vista objetivo, en base al elemento probatorio idóneo para determinar la naturaleza de las lesiones, como lo es el informe médico forense, al establecerse un termino de curación de 14 días hacen que la lesión encuadre en el tipo básico de Lesiones Menos Graves. este hecho es uno de los hechos mas reprochables que se puede cometer en perjuicio de una mujer quien aparte resulta ser doblemente vulnerable por su condición de adolescente independientemente de haber asumido el rol de una relación de pareja. Así mismo se encuentra que del acta de investigación corriente al folio 2, donde se expresan las condiciones de aprehensión del imputado de la cual se evidencia que el imputado fue aprendido en flagrancia, del acta que riela al folio 6, acta de entrevista rendida por la victima donde señala como ocurren los hechos en los que es agredida por Carlos Monsalve, la cual se concatena a su vez con la declaración rendida por la victima hoy en sala y la declaración dada por el ciudadano Santo Tomás González se desprenden múltiples que apuntan que el imputado CARLOS ADOLFO MONSALVE, es autor del delito VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal venezolano, por lo que se estiman llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del código orgánico procesal penal, considerando el tribunal que los fines del proceso pueden realizarse sin imponer una medida privativa de libertad, ello en atención a la gravedad de los delitos y de las penas posibles, sino decretando de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del articulo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 256 del código orgánico procesal penal , mediada cautelar sustitutiva de libertad consistente en prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, Abandono inmediato del lugar donde tuviere su residencia común, prohibición de seguirla, amenazarla o amedrentarla y Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, en el entendido de que el incumplimiento de dichas prohibiciones seria causa de la revocatoria de la medida cautelar y por ende la Privación de libertad. El tribunal no decreta el arresto transitorio por considerar que el mismo es uno de los organismos de penas contemplados en el Codito Penal, igualmente se estima que puede considerarse como agravante la prevista en el segundo aparte del artículo 42 de la aludida ley por haber reconocido tanto el imputado como la victima la condición de concubinos. Se insta a la defensa para que el ministerio público pueda recabar el medio probatorio del testigo nombrado Willians. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ADOLFO MONSALVE, venezolano, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-14.785.716, de estado civil Soltero y de profesión pescador, hijo de Carmen Monsalve y Carlos Montia, Residenciado en Guaca vía nacional de Carúpano, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal venezolano, así mismo con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana YANITZA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR, consistente en: Primero: presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de seis (06) meses ; Segundo: Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, así como de seguirla, amenazarla o amedrentarla y Tercero: El abandono inmediato del lugar donde tuviere su residencia común. Finalmente se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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