REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001781
ASUNTO: RP11-P-2008-001781
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados correspondiente al ciudadano SANTOS RAFAEL GUZMAN a quien la representación del Ministerio Público imputó la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ester Maria Caraballo solocitándo la imposición de las Medidas Cautelares, previstas en los artículos 92 ordinales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fueran confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 1,2, 5, 6, y13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciay donde el defensor se opuso a la pretensión Fiscal, solicitó libertad sin restricciones para su defendido, la practica evaluación medico forense al y se ordene aperturar la correspondiente averiguación penal en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento, por las agresiones físicas, que presenta el imputado, Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se observa éste Tribunal de la revisión de la causa, que se desprende específicamente del acta policial de fecha 11 del presente mes y año, la aprehensión del ciudadano SANTOS RAFAEL GUZMAN, se dio cuando este acababa de ejecutar de manera flagrante los hechos punibles imputados. Asimismo del acta de entrevista de fecha 11-05-08 donde la victima, refleja los hechos de haber sido victima de Violencia Física y Amenaza de parte del ciudadano SANTOS RAFAEL GUZMAN. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado SANTOS RAFAEL GUZMAN, es autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar contenidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia y amenaza contra la victima, y presentación cada ocho (08) días, por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Finalmente vistas lesiones referidas por el ciudadano Santos Rafael Guzmán, se insta al Ministerio Publico, para que se provea para la practica de la Evaluación Medico Forense y se instruya la investigación que estime pertinente a los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SANTOS RAFAEL GUZMAN, quien es venezolano, natural del Caserío Ño carlos, Municipio Libertador, Estado Sucre, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido el día: 30-04-72, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 16.257.082, hijo de Silverio Tenias y Mónica Guzmán y residenciado en: Caserío Niocarlos, Municipio Libertador, Casa S/N°, Via Nacional, Cerca de la Escuela Bolivariana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Ester Maria Caraballo, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Se ordena practicar examen medico forense al imputado SANTOS RAFAEL GUZMAN. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre. Finalmente vistas lesiones referidas por el ciudadano Santos Rafael Guzmán, se insta al Ministerio Publico, para que se provea para la practica de la Evaluación Medico Forense y se instruya la investigación que estime pertinente a los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado. Remítase la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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