REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002135
ASUNTO : RP01-P-2008-002135
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-002135, seguida en contra del imputado CARLOS LUIS OLIVEROS OLIVEROS; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal undécima del Ministerio Público Abg. Pedro Ramírez.
El representante del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 07/05/2008; por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS OLIVEROS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.138, nacido en fecha 16/04/89, residenciado en el barrio Caiguire, detrás de la farmacia santa Ana, frente a la plaza, casa s/n Cumana Estado Sucre, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo en razón a que estima esta representación Fiscal que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de hecho punible alguno. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No deseo declarar.
Por su parte la Defensa sostuvo: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera no emergiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS OLIVEROS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.138, nacido en fecha 16/04/89, residenciado en el barrio Caíguire, detrás de la farmacia santa Ana, frente a la plaza, casa s/n Cumana Estado Sucre, sea responsable de hecho punible alguno; este Tribunal conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena de los imputados y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor de los imputados CARLOS LUIS OLIVEROS OLIVEROS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.249.138, nacido en fecha 16/04/89, residenciado en el barrio Caíguire, detrás de la farmacia santa Ana, frente a la plaza, casa s/n Cumana Estado Sucre, Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítase a la fiscalia décima primera del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente.
Juez Segundo De Control,
Abg. José Alejandro Alcalá.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Lucia Marval