REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 13 de mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002783
ASUNTO : RP01-R-2008-000053
Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, mediante la cual hizo ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo no identificado y con irregularidades en los seriales y en la documentación, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ; en su condición de solicitante. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente que el Tribunal A quo, causo un gravamen irreparable al dictar la decisión recurrida, por cuanto no se explica el representante de la vindicta pública, como el Juzgado Segundo de Control acordó la entrega material del vehículo objeto de la presente causa; siendo que en diferentes ocasiones dicto negó la entrega del referido vehículo.
Arguye la recurrente que las circunstancias por las cuales en ocasiones anteriores, el tribunal a quo había fundamentado su negativa de la entrega del vehículo en cuestión, no han cambiando.
Indica la recurrente que, el Juzgador basa la entrega en la buena fe del comprador hoy solicitante y que el ciudadano Carlos Chacon señalo que el vehículo se encuentra en la lista de subasta por parte del estacionamiento en el cual se encuentra resguardado.
Finaliza la recurrente, puntualizando que el solicitante no ha demostrado la propiedad del vehículo, toda vez que el documento de venta presentado no se encuentra en los libros de autenticaciones llevados por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo; no se ha desvirtuado la falsedad de los seriales y de los documentos de identidad del vehículo. En consecuencia, solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación, sea declarado con lugar, sea anulada la decisión recurrida y se ordene la retención del vehículo Marca toyota; clase: camioneta; tipo Sport wagon; modelo 4runner, año 2002; color: gris; placas DBM-96N; serial de carrocería JTB11VNJ020448892; serial de motor: 5VZ-FE; uso :particular; colocándose a la orden del Ministerio Público en un estacionamientote esta ciudad.-
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, mediante la cual hizo ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo no identificado y con irregularidades en los seriales y en la documentación, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ; en su condición de solicitante; todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447.5 y 450 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.