DECLARA CULPABLE al acusado Edinson Rafael Roque Penott, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.925, soltero, nacido en fecha 29/09/87, natural de Cumaná, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el barrio el Peñón, calle las Mercedes, sector el Arco, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concadenado con el primer aparte del mismo artículo, en relación con el artículo 100 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y lo ABSUELVE de la comisión del delito Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37, concatenado con los artículos 4, numerales 9 y 12; y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento .....