REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000247
ASUNTO: RP11-D-2014-000247

RATIFICACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo, Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; Este tribunal observando:
Primero; En fecha 17/09/14 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 03/10/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 31/03/15 se le ratificó la privativa de libertad. En revisión del 30/09/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días. el 12/07/16 se cesó la libertad asistida ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses faltándole por cumplir el lapso ocho (08) meses y diecisiete (17) días de reglas de conducta
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: el joven se ha presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social, a fin de recibir las orientaciones.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Ratificación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Leves, Violencia Física, Y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458, 416, del Código Penal, 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Erasmo Antonio Caraballo Bertha Josefina Bello, y el Estado Venezolano; y se da inicio al cumplimiento de la medida Reglas de conducta por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Lezama