REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004980
ASUNTO: RP11-P-2016-004980



Celebrada como ha sido en fecha trece (13) de febrero de dos mil Diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano SAIDY JOSÉ FRONTADO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEL VALLE MARCANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral y Público, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 20/12/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano SAIDY JOSÉ FRONTADO GUTIÉRREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEL VALLE MARCANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/11/2016, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana Del Valle Marcano, quien expone: En el día de hoy en horas de la tarde me encontraba esperando trasporte para ir a trabajar cuando se acerco un ciudadano con la cara tapada y me saco una pistola y me la puso en la barriga y me dijo que esto era un atraco y que le diera el teléfono sin oponer resistencia se lo entregara y salio corriendo y se perdió, pero igual lo conocí porque esa cara no se me olvida , el se llama Saidy Frontado y lo apodan el Katillo, es todo. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 24.625.927, fecha de Nacimiento 17/02/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, Sector Brisas del Cementerio, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 24.625.927, fecha de Nacimiento 17/02/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, Sector Brisas del Cementerio, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEL VALLE MARCANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/11/2016, suscrita por los funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana Del Valle Marcano, quien expone: En el día de hoy en horas de la tarde me encontraba esperando trasporte para ir a trabajar cuando se acerco un ciudadano con la cara tapada y me saco una pistola y me la puso en la barriga y me dijo que esto era un atraco y que le diera el teléfono sin oponer resistencia se lo entregara y salio corriendo y se perdió, pero igual lo conocí porque esa cara no se me olvida , el se llama Saidy Frontado y lo apodan el Katillo, es todo..., la presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se desestima así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la admisión de la acusación. TERCERO: Se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirigió al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio.

Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos su deseo de querer ir a juicio, este Tribunal éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 24.625.927, fecha de Nacimiento 17/02/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guaca, Sector Brisas del Cementerio, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEL VALLE MARCANO ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Guardia Nacional Bolivariana de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA