REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-00058
ASUNTO: RP11-D-2015-00058
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medidas en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14/04/15 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 15/05/15, e impuesta en fecha 01/07/15 quedando obligado por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días,
Segundo hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) mes de libertad asistida y cuatro (04) meses de reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y siete (07) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta.
Tercero: Desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de un (01) año, y tres (03) meses, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y vista la solicitud de las partes y que ha transcurrido el lapso de de un (01) año, y tres (03) meses, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a La Cesación de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a “omissis” por la comisión del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darenny Del Carmen Santana Fernández. Por prescripción de la sanción penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares Abg. José Lezama