REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de febrero de 2017
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-9101-17
SOLICITANTE: NESTOR GUSTAVO RIVERO MOLINET
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: ELVIS JOSEFINA ROMERO FEBRES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.017, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 3, Vereda 28, Casa Nº 05, de la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el ciudadano GABRIEL EDUARDO RONDÒN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.592.149, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 03, Casa Nº 43, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud; presentada por el ciudadano NESTOR GUSTAVO RIVERO MOLINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.831.030, domiciliada en Brasil, sector 3, casa Nº 16, Cumaná, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, debidamente asistido la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, hija biológica del ciudadano MARTIN JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.777.970 y la ciudadana NEYDA GREGORINA RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.424, desde hace siete (07) años decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo la carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que el padre biológico de la niña no cumple con su responsabilidad de crianza y la madre por la situación del país se le ha hecho difícil conseguir empleo; en virtud de que en los actuales momentos laboro como operador del Cecon en la empresa Puertos de Sucre S.A, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que en los actuales momentos laboro como operador del Cecon en la empresa Puertos de Sucre S.A, Cumaná, Estado Sucre y gozo de beneficios socioeconómicos tales como el seguro HCM, Bono por juguetes, becas prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros beneficios, motivo por el cual el niño debe ser incluido a mi carga familiar para poder gozar de dichos beneficios, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano NESTOR GUSTAVO RIVERO MOLINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.831.030, domiciliado en Brasil, sector 3, casa N° 16, cumaná, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Asimismo se acuerda se expida por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) días del mes de febrero de 2017. 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria


MEGL/raiza