JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

206° y 157°

SENTENCIA NRO : 10-2017-D
EXPEDIENTE No: 10220
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL

MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABOGADO. ALFONSO JOSE BERRIOS LEON
PARTE DEMANDADA EDAYS JOSEFINA LINARES
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA

ABOGADA. NORELIS AMARGURA

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES”

Vista la demanda de partición incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6950.470 representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONZO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.808.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275 contra la ciudadana EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.874.473, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10220.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Por auto de fecha 12 de Enero de 2016, fue admitida la demanda, y se libró la respectiva boleta de citación a la demandada, despacho de comisión y oficio.-

En fecha 30 de Marzo de 2016, se recibieron la resultas de la comisión librada por este Tribunal para la citación de la parte demandad proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió escrito de contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 22 de junio de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de julio de 2016, el secretario del Tribunal agregó al expediente el escrito de medios probatorios promovidos por la parte demandante.-

Riela del folio 16 al folio 20 con sus respectivos vueltos, escrito de medios probatorios presentado por la parte accionante.-

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2016, se fijó el término para la presentación de informes.-

En fecha 27 de Octubre de 2016, la parte demandante presentó escrito de informes en la presente causa.-

Vencido el lapso para que las partes presenten su observaciones a los informes de la contraria, el Tribunal por auto de fecha 15 de Noviembre de 2016, dijo “vistos” y se reservó el lapso para dictar sentencia.-

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
“…en tal sentido desde el día once (11) del Enero 2.000, fecha para la cual contrajimos matrimonio civil, comenzó la comunidad de bienes que existe entre ambos, hasta el día 18, del mes de mayo del año 2.011, fecha para la cual quedó ejecutada la sentencia de divorcio…
También adquirimos en comunidad conyugal y el cual nos corresponde un cincuenta por ciento 50%, para cada cónyuge de los bienes siguientes:
…En fecha 20 de Mayo de 2.002, mediante documento de compraventa privada, le compré al ciudadano Leonardo González Rojas, …un bién inmueble constituído por una vivienda rural ubicada en la calle El Clavo, casa sin número de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de lo linderos siguientes: Norte: Con la Calle El Clavo; Sur: Con propiedad que es o fue de Armando Tarimusa; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Martínez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor Rojas, el deslindado inmueble lo adquirí por la cantidad de 4.500.000,00 bolívares, tal como se evidencia en el contenido del referido contrato de compraventa privada que anexo al presente escrito marcado con la letra “C”.
…Un bien inmueble constituído por una casa que adquirí por haberla mandado a construir por personas pagando el precio de la mano de obra y los materiales de construcción, con un costo aproximado de setenta millones de bolívares aproximadamente, construída entre los meses desde julio de 2.000, hasta el mes de noviembre de 2.000, ubicada en la calle El Clavo, casa sinnúmero de la Población de pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Florentino Carrera; Sur Con la Calle el Clavo; Este: Con propiedad que es o fue de Miguel Tineo, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Ana Sánchez, con las medidas y carácterísticas siguientes: Once (11) metros de ancho por doce (12) metros de largo con un área de construcción de 132 metros cuadrados de construcción, con las características siguientes: Construída toda con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, techo de acerolit de color rojo con vigas de hierro revestido con cielo raso y en la parte externa con techo de amachambrado de madera con vigas de hierro, piso todo de concreto revestido en la parte interna con cerámica de colores verde, marrón y …en las habitaciones y en la parte externa con terracota de color ladrillo, electricidad y aguas negras empotrada, siete (7) ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de protección de color dorada, cinco (5) puertas de madera amachambrada, una (1) puerta de madera, una puerta de hierro y vidrio con su respectiva rejas de seguridad, y una (1) puerta de aluminio de color dorado y … con su respectiva rejas de seguridad, cuatro (4) habitaciones, dos (2) sala sanitarias, una (1) cocina con comedor, una sala, un (1) porche con corredor con decoraciones de chaguaramos de concreto, dos (2) pozos sépticos con sus respectivas tapas de concreto con maya de cabillas, contraída sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad con una superficie de 36,80 metros de frente por 66,90metros de fondo o largo con una superficie total de 2.461.92metros cuadrados, completamente cercado con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, por la parte del frente con columnas de chaguaramos de concreto y dos portones de hierro de acceso uno para personas y el otro para vehículos.
… A nombre de la ciudadana EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, … los derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad constantes de 3.323,50 metros cuadrados, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por árboles frutales en producción de cocos, caña, naranjas y níspero, así como también árboles de palma de carata, y la cerca de alambre púa por los extremos este y oeste, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector denominado Los Cuatro Rumbos carretera nacional Carúpano- Casanay, de la Parroquia mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con 167 metros de longitud, con propiedad que es o fue de José Jesús Pazos Machado, Sur: Con 167 metros de longitud, con la margen oeste de la carretera nacional Carúpano-casanay; y Oeste: Su fondo con 20,50 metros de longitud, con el Fundo denominado hacienda Río Chiquito propiedad que es o fue de Florentino Carrara…”.

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA ACCIONADA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
“… Así mismo niego rechazo y contradigo que hayamos obtenido algún bién mi ex cónyuge LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ y yo, ya que duramos muy poco tiempo juntos exactamente cuatro años como lo declaramos en el libelo, … pues si de bienes se trata estando separados de hecho mas no de derecho mi ex cónyuge LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ obtuvo un vehículo: Marca Chevrolet Placa: AB966VW, Modelo Aveo Año 2007, el cual usa diariamente…. , además de las prestaciones que legítimamente me corresponden de su trabajo de la Guardia Nacional.

Por lo cual hago formal Oposición a la partición de esta comunidad de ganancial, ya que la misma no versa bienes inexistentes como lo hizo notar el Ciudadano: mi ex cónyuge LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ… omitiendo los bienes Existentes, antes señaladas, como son el vehículo aveo y las prestaciones que me corresponden por mi ex ser efectivo de la guardia nacional durante el tiempo que duró nuestro vinculo matrimonial. …”.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
La Controversia se centra en determinar si los bienes que pide la parte actora en el libelo de la demanda que sean partidos, forman parte de la comunidad conyugal establecida, desde la fecha 11/01/2000 en la cual contrajeron matrimonio las partes hasta el día 18/05/2011, fecha que por Sentencia definitivamente firme se Divorciaron.
Por otra parte corresponde determinar a este Tribunal de los dichos de la parte demandada en su escrito de contestación si el bien señalado en el mismo como lo es el vehículo aveo y las prestaciones del ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ como Guardia Nacional son objeto de partición en la presente causa.

DESPLIEGUE PROBATORIO:

El Tribunal deja constancia que solo la parte demandante promovió pruebas en la presente causa.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONANTE
Invocó el mérito favorable de autos

Promovió los documentos producidos con el libelo de la demanda:

Marcada “A” copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de los Municipio Andrés Eloy Blanco del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto de la misma se demuestra que fue disuelto el vínculo matrimonia a las partes intervinientes en el presente litigio en fecha 18 de mayo de 2011. Así se establece.

Marcada “B”, Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que con la misma no se demuestra que el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda y que fue objeto de la Inspección Judicial forme parte de la comunidad conyugal aquí discutida. Asi se establece.


Promovió Marcado “C” documento de compra venta privada para el inmueble descrito en el númeral 1º del libelo de la demanda, este Tribunal, le otorga valor probatorio, por cuanto el mismo no fue impugnado por la aparte contraria en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.

Promovió marcado “D” documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 11 de septiembre de 2006, inserto bajo el Nº 49, Tomo 42, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Promovió Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Pantoño, Sector el clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de fecha 28 de junio de 2016, Marcada “E” y que riela en autos al folio 21 del cuaderno separado del presente expediente, este Tribunal le niega valor probatorio, por cuanto nada aclara a los hechos controvertidos ya que con la misma no se demuestra que el bién inmueble descrito en el númeral 2 del libelo de la demanda haya sido adquirido dentro de la comunidad conyugal cuya partición es aquí discutida. Así se establece.

Promovió Certificado de Otorgamiento de Crédito y Cancelación otorgado por el programa de Vivienda Rural, de la Oficina de Recaudación de la Dirección de Mariología y Saneamiento Ambiental del Estado Sucre, de fecha 17 de Enero de 1980, al ciudadano Leonardo González, titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.537, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto con el mismo se demuestra la tradición legal del inmueble descrito en el numeral 1 del libelo de la demanda objeto de partición. Así se establece.

Promovió las declaraciones de los testigos ciudadanos:

Luis Rafael Morales Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.824, con domicilio en el Sector Valle lindo, Calle Las Acacias. Casa Nº 6131 de la ciudad de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luis Antonio Navarro Ramírez, titular de la cedula de identidad numero 6.950.470 y Edays Josefina Linares Guilarte, titular de la cedula de identidad numero 5.874.473? Respondió: “Si, los conozco a los dos, la esposa después de haberme contratado es que la conozco, ya desde hace mucho tiempo lo conocía a el” SEGUNDA: ¿Diga el testigo de acuerdo a la respuesta antes señalada por el quien lo contrato y para que lo contrato? Respondió: “El señor Navarro me contrato para la construcción de su casa, bueno o de su casa”. TERCERA: ¿Diga el testigo cual es la ubicación de la casa que dice haber sido contratado para la construcción por el ciudadano Luis Antonio Navarro? Respondió: “Bueno la casa queda en la calle el clavo de la comunidad de pantoño, del Estado Sucre, Municipio Andrés Eloy Blanco” CUARTA: ¿Diga el testigo cuales son las características de la casa que dice haber construido por orden y cuenta del ciudadano Luis Antonio Navarro Ramírez antes identificado? Respondió: “Bueno primero una casa con cuatro cuartos, sala comedor y cocina, creo que un baño externo con pasillo al corredor externo también por supuesto, con bloque de quince, con techo de acerolit y vigas de metales” QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien le suministraba los materiales para la construcción de la casa a la que hizo referencia de la respuesta anterior? Respondió: “si, el señor navarro aparte que me contrato es el que me suministraba el material, cada vez que hacia falta” SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda cuales eran las medidas de la casa a que hizo referencia en su respuesta anterior? Respondió: “ Mira si mal no recuerdo la casa de ancho creo que eran doce o catorce de ancho y de largo creo que era quince, dieciséis, con un área de terreno creo que treinta y seis medio de ancho y de largo sesenta y cinco por allí” cesaron.-

Arístides Del Valle Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.091, domiciliado en el Barrio Miranda, Calle Mochima, casa sin número, de la ciudad de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luis Antonio Navarro Ramírez, titular de la cedula de identidad numero 6.950.470 y Edays Josefina Linares Guilarte, titular de la cedula de identidad numero 5.874.473? Respondió: “Si, si lo conozco desde hace mucho tiempo, a Luis Navarro lo conozco por que el me contrato para que le trabajara la parte de herrería, el techo arriba y el corredor” SEGUNDA: ¿Diga el testigo a que techo se refiere y a que corredor se refiere a lo dicho en su respuesta anterior? Respondió: “el techo que le puse a la casa del señor Luís Navarro que tiene trece tubos a lo largo, tiene el techo acerolit rojo y el corredor repuse la parte de herrería y lo demás le pusieron machihembrado”. TERCERA: ¿Diga el testigo la ubicación de la casa a que hizo referencia de su trabajo realizado en su respuesta anterior? Respondió: “la casa esta en pantoño calle el clavo, detrás de florentino Carrera de este lado esta la señora ana Sánchez y del otro el señor Luis Tineo, creo” CUARTA: ¿Diga el testigo en que Municipio y Estado queda la casa de su respuesta anterior? Respondió: “la casa en pantoño, calle el clavo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre” QUINTA: ¿Diga el testigo por orden y cuenta de quien realizo los trabajos para la construcción de la vivienda a que hizo referencia de sus respuesta anterior? Respondió: “Bueno los materiales lo compraba el señor Luis Navarro por que el nos enseñaba la factura, siempre se quejaba por que los materiales aumentaban todos los días” SEXTA: ¿Diga el testigo cuantas y cuales personas trabajaron con el para la construcción de la vivienda antes mencionada? Respondió: “Bueno allí trabajamos cuatro personas en el tiempo que tuve allí trabajo, Luis Morales Guerra, Luis Froilan Farias y el otro se llamaba Luis pero no me acuerdo el apellido y Yo Arístides Suárez” SEXTIMA: ¿Diga el testigo los meses y el año en que ejecutaron la construcción de la vivienda a que ha hecho referencia en sus respuestas anteriores? Respondió: “La casa la comenzamos en julio en el año 2000, aproximadamente noviembre del mismo año” OCTAVA: ¿Diga el testigo cuales eran las medidas y características de la casa a que ha hecho referencia de su respuestas anteriores? Respondió: “Esa casa tiene once metros de ancho, tiene doce de largo, son 132 metros cuadrados, las características es que tiene el corredor, hay una parte de adelante que no la hice yo, esa creo que la hizo Farias” cesaron.-

Froilan Antonio España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.152, con domiiclio en la Urbanización la Esperanza, casa número 16, de la ciudad de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.
PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luis Antonio Navarro Ramírez, titular de la cedula de identidad numero 6.950.470 y Edays Josefina Linares Guilarte, titular de la cedula de identidad numero 5.874.473? Respondió: “Lo conozco desde el día que comencé a trabajar a el señor Luis Navarro me contrato para trabajar en su casa como albañil” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad fue contratado por el ciudadano Luis Antonio Navarro Ramírez, titular de la cedula de identidad numero 6.950.470 para la construcción de una casa? Respondió: “Si, el me contrato a mediados del año 2000 de los meses de julio y noviembre como albañil, me contrato para pegarle cerámicas a la casa y otros trabajitos endientes, allí incluye cocina, cuarto, sala, comedor, habitación. Fue por contratos, contrato de cerámica, frise de paredes, mezclilla” TERCERA: ¿Diga el testigo la ubicación de la casa para la cual trabajo por orden y cuenta del señor Luis Antonio Navarro? Respondió: “se encuentra ubicada en pantoño, en la calle el clavo, la parte de atrás señor Florentino Carrera, del Municipio Andrés Eloy Blanco” CUARTA: ¿Diga el testigo en que estado queda ubicada la casa a que hizo referencia en su respuesta anterior? Respondió: “Estado Sucre” QUINTA: ¿Diga el testigo cuantas y cuales personas trabajaron para la ejecución de la construcción de la casa a que ha hecho referencia en sus respuestas anteriores? Respondió: “trabajaron aproximadamente tres, un herrero de nombre Arístides Suárez, como albañil el señor Luis Morales, y mi persona Froilan Farias como albañil, y como obrero Luis Salazar y conmigo cuatro” SEXTA: ¿Diga el testigo quien suministraba los materiales y la mano de obra para la ejecución de la construcción de la casa a que ha hecho referencia en sus respuestas anteriores? Respondió: “el señor que me contrato Luis Navarro, el fue el que corrió con todos los gastos del presupuesto que yo le hice en su casa de mano de obra” SEXTIMA: ¿Diga el testigo las medidas y características de la casa a que ha hecho referencia en sus respuestas anteriores? Respondió: “La casa tiene once de ancho por doce de largo, que da un total de 132metros cuadrados, cuatro habitaciones, una cocina, dos salas sanitarias, un comedor, porche y corredor, el porche tiene decoraciones de machihembrado torneado, el techo es de carolita en la parte interna con revestimiento de techo raso y en la parte externa de machihembrado, con tubos forrados de hierro”.cesaron…”.
El Tribunal deja constancia que el testigo ciudadano Luis Rafael Vizaez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.462.576, con domicilio en la Carretera Casanay- Carúpano, Sector La Bomba, casa sin número, de la Ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, no compareció al Tribunal a rendir su declaraciones. Que conste.
A las anteriores deposiciones de los testigos este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria por cuanto las mismas no muestran que el inmueble objeto de la presente partición señalado en el numeral 2 del libelo de la demanda referido a : Un bien inmueble constituído por una casa ubicada en la calle El Clavo, casa sinnúmero de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Florentino Carrera; Sur Con la Calle el Clavo; Este: Con propiedad que es o fue de Miguel Tineo, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Ana Sánchez, con las medidas y carácterísticas siguientes: Once (11) metros de ancho por doce (12) metros de largo con un área de construcción de 132 metros cuadrados de construcción, con las características siguientes: Construída toda con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, techo de acerolit de color rojo con vigas de hierro revestido con cielo raso y en la parte externa con techo de amachambrado de madera con vigas de hierro, piso todo de concreto revestido en la parte interna con cerámica de colores verde, marrón y en las habitaciones y en la parte externa con terracota de color ladrillo, electricidad y aguas negras empotrada, siete (7) ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de protección de color dorada, cinco (5) puertas de madera amachambrada, una (1) puerta de madera, una puerta de hierro y vidrio con su respectiva rejas de seguridad, y una (1) puerta de aluminio de color dorado y con su respectiva rejas de seguridad, cuatro (4) habitaciones, dos (2) sala sanitarias, una (1) cocina con comedor, una sala, un (1) porche con corredor con decoraciones de chaguaramos de concreto, dos (2) pozos sépticos con sus respectivas tapas de concreto con maya de cabillas, contraída sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad con una superficie de 36,80 metros de frente por 66,90metros de fondo o largo con una superficie total de 2.461.92 metros cuadrados, completamente cercado con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, por la parte del frente con columnas de chaguaramos de concreto y dos portones de hierro de acceso uno para personas y el otro para vehículos, haya sido adquirido dentro de la comunidad conyugal. Así se establece.

Promovió como testigo ratificante las declaraciones del ciudadano Leonardo González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.537, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrado que el inmueble descrito en el numeral 1 del libelo de la demanda referido a un bién inmueble constituído por una vivienda rural ubicada en la calle El Clavo, casa sin número de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de lo linderos siguientes: Norte: Con la Calle El Clavo; Sur: Con propiedad que es o fue de Armando Tarimusa; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Martínez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor Rojasfue adquirido mediante venta privada que le hiciera al demandante el ciudadano Leonardo González Rojas a la parte accionante. Así se establece.

Ahora bién, El artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero del derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A nadie puede Obligarse a permanecer en comunidad”.

Dice ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSO”.
… “3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.
Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.
Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende”.

Luego de haber analizado lo peticionado en el libelo de la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada y valorado las pruebas promovidas en el expediente de partición que hoy se decide, quien suscribe deduce que quedó demostrado en autos que los bienes señalados e identificados en el escrito libelar como lo son:
1-Un bién inmueble constituído por una vivienda rural ubicada en la calle El Clavo, casa sin número de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de lo linderos siguientes: Norte: Con la Calle El Clavo; Sur: Con propiedad que es o fue de Armando Tarimusa; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Martínez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor Rojas y 2- Unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad constantes de 3.323,50 metros cuadrados, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por árboles frutales en producción de cocos, caña, naranjas y níspero, así como también árboles de palma de carata, y la cerca de alambre púa por los extremos este y oeste, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector denominado Los Cuatro Rumbos Carretera Nacional Carúpano- Casanay, de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con 167 metros de longitud, con propiedad que es o fue de José Jesús Pazos Machado, Sur: Con 167 metros de longitud, con la margen oeste de la carretera nacional Carúpano-Casanay; y Oeste: Su fondo con 20,50 metros de longitud, con el Fundo denominado hacienda Río Chiquito propiedad que es o fue de Florentino Carrara, y pertenecen a la comunidad conyugal habida entre las partes y Un bién inmueble constituído por una vivienda rural ubicada en la calle El Clavo, casa sin número de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de lo linderos siguientes: Norte: Con la Calle El Clavo; Sur: Con propiedad que es o fue de Armando Tarimusa; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Martínez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor Rojas, pertenecen a la comunidad conyugal habida entre las parte y los mismos deberán ser partidos. Así se decide.
En relación al bién inmueble descrito en el particular 2 del libelo de la demanda, constituído por una casa ubicada en la calle El Clavo, casa sinnúmero de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Florentino Carrera; Sur Con la Calle el Clavo; Este: Con propiedad que es o fue de Miguel Tineo, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Ana Sánchez, con las medidas y carácterísticas siguientes: Once (11) metros de ancho por doce (12) metros de largo con un área de construcción de 132 metros cuadrados de construcción, con las características siguientes: Construída toda con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, techo de acerolit de color rojo con vigas de hierro revestido con cielo raso y en la parte externa con techo de amachambrado de madera con vigas de hierro, piso todo de concreto revestido en la parte interna con cerámica de colores verde, marrón y en las habitaciones y en la parte externa con terracota de color ladrillo, electricidad y aguas negras empotrada, siete (7) ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de protección de color dorada, cinco (5) puertas de madera amachambrada, una (1) puerta de madera, una puerta de hierro y vidrio con su respectiva rejas de seguridad, y una (1) puerta de aluminio de color dorado y con su respectiva rejas de seguridad, cuatro (4) habitaciones, dos (2) sala sanitarias, una (1) cocina con comedor, una sala, un (1) porche con corredor con decoraciones de chaguaramos de concreto, dos (2) pozos sépticos con sus respectivas tapas de concreto con maya de cabillas, contraída sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad con una superficie de 36,80 metros de frente por 66,90metros de fondo o largo con una superficie total de 2.461.92 metros cuadrados, completamente cercado con paredes de bloques de cemento de 15 centímetros, por la parte del frente con columnas de chaguaramos de concreto y dos portones de hierro de acceso uno para personas y el otro para vehículos, por cuanto no fue demostrado que fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, el mismo no forma parte de los bienes que deberán ser partidos mediante la presente decisión, ya que se exige como requisito por la Ley para demandar la partición de una comunidad de bienes que ambas partes de la controversia, tanto el demandante como el demandado tengan el carácter de comuneros de la comunidad objeto del litigio, lo cual no fue aclarado con las pruebas incorporadas al proceso. Así se decide.

Por otra parte en cuanto al vehículo Modelo: Aveo, Marca: Chevrolet, Placa AB966VW, Año: 2007 señalado en el escrito de contestación por la parte demandada, se observa que la misma no fundamentó su oposición ni promovió prueba alguna que le favoreciera y le permitiera demostrar a quien aquí juzga que el vehículo referido forma parte de la comunidad de gananciales adquirida durante el vínculo matrimonial y que sea objeto de la presente demanda de partición, únicamente anexó con el escrito de contestación copia proveniente de Internet de la consulta de trámites del Instituto Nacional de Transporte terrestre con la cual no logró aclarar nada a los hechos aquí discutidos. Así se decide.

De igual forma en relación a las prestaciones Sociales que manifiesta la accionada le corresponden por mitad por ser su ex cónyuge Funcionario de la Guardia de Nacional, la partición de dichas prestaciones sociales no es procedente, en virtud de que la accionada no probó nada que le favoreciera en cuanto a los derechos que le atañen, en consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir sobre ese punto. Así se decide.

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6950.470 representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONZO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.808.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275 contra la ciudadana EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.874.473, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena partir los siguientes bienes:

1-unas bienhechurías construídas sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad constantes de 3.323,50 metros cuadrados, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por árboles frutales en producción de cocos, caña, naranjas y níspero, así como también árboles de palma de carata, y la cerca de alambre púa por los extremos este y oeste, las cuales se encuentran ubicadas en el Sector denominado Los Cuatro Rumbos carretera Nacional Carúpano- Casanay, de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con 167 metros de longitud, con propiedad que es o fue de José Jesús Pazos Machado, Sur: Con 167 metros de longitud, con la margen oeste de la carretera nacional Carúpano-Casanay; Este: Con 20,50 metros de longitud, con la margen oeste de la Carretera nacional Carúpano- Casanay y Oeste: Su fondo con 20,50 metros de longitud, con el Fundo denominado hacienda Río Chiquito propiedad que es o fue de Florentino Carrara, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 11 de Septiembre de 2006, inserto bajo el Nº 49, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
2- Un bién inmueble constituído por una vivienda rural ubicada en la calle El Clavo, casa sin número de la Población de Pantoño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, comprendida dentro de lo linderos siguientes: Norte: Con la Calle El Clavo; Sur: Con propiedad que es o fue de Armando Tarimusa; Este: Con propiedad que es o fue de Alfredo Martínez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor Rojas. Así se decide.

La presente decisión se dicta en su lapso legal de diferimiento.

Una vez firme la presente decisión, se deberá nombrar EL PARTIDOR, en la forma establecida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, debido al carácter parcial de esta decisión.

Públíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 13 días del mes de febrero de dos 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO


Nota: en esta misma fecha 13/02/2017, y previos los requisitos de Ley, y siendo las (3:00 Pm.), se publicó la anterior Sentencia.-


ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO


Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.

SS/pcgp
Expediente Nº 10220.