MEG/mjz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Febrero de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9094-17
SOLICITANTE: VILLAHERMOSA ALCALA YUDILZA CAROLINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana VILLAHERMOSA ALCALA YUDILZA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.957.031, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MIGDALIS CENTENO SALAS, inscrita en el inpreabogado Nro. 128.450, actuando en nombre y representante de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana VILLAHERMOSA ALCALA YUDILZA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.957.031, de este domicilio, para que en representación de su hijo niño DAVID ELIAS SALAZAR VILLAHERMOSA, de cinco (05) años de edad, pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en virtud de la muerte de su padre EMIR JOSÉ SALAZAR GIROT (F), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.539, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de la resultas de la presente decisión.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m


La Secretaria
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