Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ERIKA JOSÉ CARDOZA BRITO y LUIS REINALDO GUTIÉRREZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.474 y V-14.126.771, domiciliados el primero en la calle Principal de Boca de Sabana, Res. Universitarias "Los Chaguaramos", casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector III, vereda 17, casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.