REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 12 de julio de 2011
201º y 152º
Visto lo expuesto por el ciudadano CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidasd Nro. 14.564.387, asistido de la abogada Iraknia Ruíz Sulbará, inscrita en el inpreabogado Nro. 146.024, en su diligencia de fecha 07-07-2011, en la cual DESISTE del procedimiento intentado en fecha 15-06-2011 contra la ciudadana FRANCISCA GEORGINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.539.616, por cuanto en fecha 21-06-2011 decidieron de divorciarse de mutuo acuerdo, e igualmente en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que la ciudadana FRANCISCA GEORGINA FUENTES, le cedía la Responsabilidad de Crianza y por ello la plena custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidasd Nro. 14.564.387, asistido de la abogada Iraknia Ruíz Sulbará, inscrita en el inpreabogado Nro. 146.024, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que DESISTE
del procedimiento intentado en fecha 15-06-2011 contra la ciudadana FRANCISCA GEORGINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.539.616, por cuanto en fecha 21-06-2011 decidieron de divorciarse de mutuo acuerdo, e igualmente en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que la ciudadana FRANCISCA GEORGINA FUENTES, le cedía la Responsabilidad de Crianza y por ello la plena custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nro. JMS1-4101-11
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
DEMANDANTE: CHRISTIAN LOCKE MIRABAL VERENZUELA
DEMANDADA: FRANCISCA GEORGINA FUENTES
MEDG/mjgc
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