REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3838-11
DEMANDANTE: YULAY DEL VALLE RIOS
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Visto lo expuesto por la ciudadana YULAY DEL VALLE RIOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.945, residenciada en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 14, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde desiste del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana YULAY DEL VALLE RIOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.945; residenciada en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 14, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Colocación Familiar presentada por su persona ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 03-03-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana YULAY DEL VALLE RIOS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.717.945; residenciada en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 14, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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