REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1878-11
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES ,
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
En fecha 01-07-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.277.950 y 5.082.309 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MOLINA inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.303, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Octubre de 1.999 por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del 2004 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07 de julio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.277.950 y 5.082.309, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Octubre de 1.999 por ante la Prefectura Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos BLANCA ROSA Y ENRIQUE JESUS MOTA RODRIGUEZ , de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN Y ENRIQUE JOSE MOTA MORALES, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: ROSA ELENA RODRIGUEZ DURAN.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : En cuanto al Régimen de convivencia Familiar , hemos convenido lo siguiente : El padre puede visitar a sus hijos, todos los días de lunes a Domingo , siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares e inclusive que los fines de semanas . En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes sean pasados con la madre y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cada cumpleaños de los hijos lo celebraran alternativamente con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) mensuales divididos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) , dirigidos a BLANCA ROSA MOTA RODRIGUEZ y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00) , dirigidos a ENRIQUE JOSE MOTA RODRIGUEZ , que se depositaran en una cuenta a nombre de la madre. -
liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los doce días del mes de Julio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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