REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 12 de julio de 2011
201º y 152º
Visto lo expuesto por el ciudadano José Anzola, en su condición de abogado y Coordinador de la Oficina de Adopciones del IDENNA, Sucre, en la cual manifiesta que se da por notificada la ciudadana MARIFLOR DEL CAMREN SERRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.950.336, asimismo expone que la referida ciudadana, actualmente presente problemas de salud, en virtud de que es hipertensa, tiene problemas gástricos y actualmente presente problemas de nerviosismo, por tales motivos DESISTE del presente procedimiento por Medida de Protección (Colocación Familiar con miras a adopción), a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano José Anzola, en su condición de abogado y Coordinador de la Oficina de Adopciones del IDENNA, Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que la ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN SERRANO GIL, desiste de seguir con el procedimiento, por cuanto presenta problemas de salud, en virtud de que es hipertensa, tiene problemas gástricos y actualmente presente problemas de nerviosismo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIFLOR DEL CAMREN SERRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.950.336, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del asunto. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nro. JMS1-3883-11
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: MEDIDA DE PROTECCION
(COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A ADOPCION)
Parte demandante: MARIFLOR DEL CARMEN SERRANO GIL
MEDG/mjgc
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