REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 12 de julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1895-11
PARTES: RICARDO EMILIO PIAMO RIVAS Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO VILLARROEL
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Julio de 2011, solicitud de Homologación presentado por JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RICARDO EMILIO PIAMO RIVAS Y MAYRA ALEJANDRA HURTADO VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.499.669 y 13.772.263 con domicilio el primero en Mariguitar, Calle Comercio, Casa N° 37, Municipio Bolívar del estado Sucre y la segunda con domicilio en San Antonio del Golfo, Calle el Pozo, Casa s/n, Municipio Mejias en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 29 de junio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano RICARDO EMILIO PIAMO RIVAS pasara a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,oo) quincenales de obligación de manutención, además un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y Bono Vacacional por la cantidad de CUATOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Los gastos médicos, medicinas los cubrirá la empresa donde labora Banco de Venezuela, útiles escolares y uniformes lo cubrirán en un 50% cada uno. Los montos antes mencionados serán depositados en una cuenta personal en el Banco de Venezuela de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA HURTADO VILLARROEL. Así mismo los padres solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:36 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los doce (12) días del Mes de Julio de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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