este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Luís Ramos Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.201, nacido en fecha 09-12-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Teresa Jiménez y Nelson Ramos, y residenciado en el Sector 8 de Julio Los Mangos, Casa S/N, cerca de la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° en concordancia el artículo 80 am.....