REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006675
ASUNTO: RP11-P-2012-006675
Celebrada como ha sido en fecha 10 de Junio de 2015, siendo las 11:30 AM, Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en el acto de audiencia Preliminar, en la cual se le decreto la suspensión condicional del proceso en el asunto Nº RP11-P-2012-006675, seguido al imputado Leonides Del Carmen Figueroa; plenamente identificado en actas, por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gledys Candelaria Salazar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Auxiliar Segundo comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, los Defensores Privados Abg. Miguel Malavé y Lovelia Marcano y la imputada Leonides Del Carmen Figueroa, no estando presente: la victima Gledys Candelaria Salazar. Se dejo transcurrir un lapso de tiempo sin que compareciera la parte antes mencionada como no compareciente.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DE LA ACUSADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Visto que mi representada consigna en este acto constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por mi representada, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto así como del informe presentado por el imputado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/09/2013, por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la acusada, consistente en: Trabajo comunitario con el Consejo Comunal La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 49 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-03-1.966, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.651.840, Profesora, hija de Jesús Maria Figueroa y Maria Mundarain, residenciada en Yaguaraparo, calle Carabobo, casa Nº 08 Municipio cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 49 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-03-1.966, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.651.840, Profesora, hija de Jesús Maria Figueroa y Maria Mundarain, residenciada en Yaguaraparo, calle Carabobo, casa Nº 08 Municipio cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Anay Del Valle Medina
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