REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 12 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008325
ASUNTO: RP11-P-2012-008325
Celebrada como ha sido en fecha 11 de Junio de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en el acto de audiencia Preliminar, en la cual se le decreto la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008325, seguido al imputado WILMAR JOSE BOLAÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, Abg. Luís Orsetti, la defensa publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado Wilmar José Bolaño.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con el trabajo comunitario, y aquí consigno el informe que me dio el Consejo Comunal, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
‘Visto que mi representado consigna en este acto constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por mi representado, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto así como del informe presentado por el imputado, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/02/2015, por estar incursa en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, una vez revisadas las actuaciones donde consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado, es decir PRIMERO: Ponerse a la Disposición del Consejo Comunal del Sector Lavantin, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien le impondrá la Labor a realizar en la comunidad que preside, por un plazo de Cuatro (04), por el lapso de dos (2) horas, cada quince (15) días, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILMAR JOSE BOLAÑO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-08-1973, titular de Cédula de Identidad Número V- 15.089.056, pescador, hijo de padre desconocido y Talsicia Bolaño y domiciliado en: el sector Lavantin, calle Junín, casa sin numero, al lado del Bar Los Cargueros, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Wilmar Jose Bolaño, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-08-1973, titular de Cédula de Identidad Número V- 15.089.056, pescador, hijo de padre desconocido y Talsicia Bolaño y domiciliado en: el sector Lavantin, calle Junín, casa sin numero, al lado del Bar Los Cargueros, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, toda vez que las condiciones impuestas fueron verificadas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANAY DEL VALLE MEDINA
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