Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA MARÍA DIAZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 17.216.183, de profesión ama de casa, nacida el 22/11/1983, hija de Nelson José Díaz Pino y Uctalía Isabel de Díaz González, domiciliada en: Playa Grande, sector Bar Mi delirio, calle principal, casa 145, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Cód.....