REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RJ01-P-2010-000066

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL.
PENADO: LUIS MIGUEL BOADA RODRIGUEZ

Visto el escrito presentado por el Abogado. ALEJANDRO SUCRE en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en virtud del traslado de su defendido al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:
Al efectuar revisión de las actuaciones que al penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector Villas las Andinas, calle Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre, fue condenado en fecha 17 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Cuatro (194) de la Segunda Pieza del presente Expediente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO), a la fecha de hoy 12/05/2015 arroja el presente COMPUTO:
Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha De Detención: Según Acta de Investigación Penal, inserta al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) de la Primera Pieza Procesal del Expediente, su detención es el día 29 de Agosto del año 2010, hasta la fecha de hoy, 12/05/2015, para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
1° Redención (23/05/2013): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (12/05/2015): SEIS (6) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Falta Por Cumplir: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha En Que Finaliza La Pena: 19 DE ABRIL DEL AÑO 2029 A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
Optando a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide-.
Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR asi como la practica de evaluación psico social por cuanto opta a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO y asi se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR asi como la practica de evaluación psico social por cuanto opta a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Oficiese al equipo multidisciplinario evaluador adscrito a ese centro de reclusión a los fines de que realice la evaluación psico social de rigor. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RJ01-P-2010-000066


EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SE LE HACE SABER

Al efectuar revisión de las actuaciones que al penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector Villas las Andinas, calle Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre, fue condenado en fecha 17 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Uno (191) al Ciento Noventa y Cuatro (194) de la Segunda Pieza del presente Expediente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, a la fecha de hoy 12/05/2015 arroja una Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (12/05/2015) de : SEIS (6) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Falta Por Cumplir: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha En Que Finaliza La Pena: 19 DE ABRIL DEL AÑO 2029 A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM. Optando a la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. ACTUALMENTE recluido en el INTERNAOD JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde será recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia que refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; impuesta al penado LUÍS MIGUEL BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 21.398.419; de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. CUMPLASE
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ