REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
Exp. N° 12743/15
SOLICITANTE: LEONARDO LOTITO RINCONES
BENEFICIARIOS: Omissis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el ciudadano LEONARDO LOTITO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 5.122.523, domiciliado en Calle el Piar, casa N° 36, Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por el Abogado Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogados con el N° 28.555, en beneficio del adolescente Omissis.-
Por cuanto se observa de la lectura de la presente solicitud, que la Medida dictada conforme al Articulo 126 literal C, comprende el cuidado en el propio hogar del niño, niña y Adolescente, apoyando al padre o la madre representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones , conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña o adolescente, a través de un programa, siendo esto competencia del Consejo de Protección que dicte dicha medida de conformidad con el Articulo 129 en concordancia con el Articulo 158 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que estipulan:
Artículo 129: Órgano competente:
Las Medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del Articulo126 de esta Ley, que son impuestas por el Juez o Jueza.-
Articulo 158 Definición y objetivo:
“Los consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son los órganos administrativos que en cada Municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños individualmente considerados.….……..”
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Medida de Protección, de conformidad con los artículos 129 y 158, de la mencionada Ley y ordena sea remitida copia certificada del presente expediente al Concejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a los fines de que decreten la Medida de Protección. Así mismo este tribunal declara terminado y se ordena el cierre del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12743/15
JMG/drm/jlm.-
|