REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000613
ASUNTO : RP01-P-2013-000613
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO: SALNADER JOSE HERRERA MARQUEZ
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULEIDA MARQUEZ, tía del penado de autos, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Nueva Esparta, en virtud del traslado de su sobrino al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, y pide sea nombrada correo especial parra llevar a esa entidad el exhorto requerido, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Milagros Márquez y José Teodomiro Herrera, y residenciado en la calle Brisas del Mar, detrás del Estadio de Caíguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fuera condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 23 de Mayo del año 2014, según acta inserta a los folios Veintisiete (27) al Veintinueve (29) del Expediente (Pieza II), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83, y con la agravante del artículo 77, numeral 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ MÁRQUEZ MEJÍAS (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 15 de Julio del año 2014, en la actualidad 12/05/2015 tiene una Pena Definitiva Cumplida (Física) de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensora pública se encuentra recluido en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, resultando evidente que el penado SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.-.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646, deberá Informarse al Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de la Región Insular Estado Nueva Esparta, informándole lo aquí acordado y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias del presente auto. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, y del auto de actualización de computo, inclusión en junta de redención de fecha 20/02/2015 y de la decisión dictada en esta misma fecha a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Notifiquese a la solicitante ciudadana ZULEIDA MARQUEZ, con dirección en CAIGUIRE, BRISAS DEL AMR, CALLE LA MARINA, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL TALLER DEL SR JOSE ARENAS, CUMANA, a los fines de que comparezca ante este tribunal a prestar el juramento de ley como correo especial.Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretaria
Abg. SAMIRA MARIN APITZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000613
ASUNTO : RP01-P-2013-000613
EXHORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Milagros Márquez y José Teodomiro Herrera, y residenciado en la calle Brisas del Mar, detrás del Estadio de Caíguire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fuera condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 23 de Mayo del año 2014, según acta inserta a los folios Veintisiete (27) al Veintinueve (29) del Expediente (Pieza II), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83, y con la agravante del artículo 77, numeral 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ MÁRQUEZ MEJÍAS (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 15 de Julio del año 2014, en la actualidad 12/05/2015 tiene una Pena Definitiva Cumplida (Física) de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS. ACTUALMENTE recluido en el INTERNAOD JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde será recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia que refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; impuesta al penado SLANDER JOSÉ HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 22/12/1992, titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.646; de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente. CUMPLASE
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. SAMIRA MARIN APITZ
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