REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005436
ASUNTO: RP11-P-2013-005436
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA MARÍA DIAZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 17.216.183, de profesión ama de casa, nacida el 22/11/1983, hija de Nelson José Díaz Pino y Uctalía Isabel de Díaz González, domiciliada en: Playa Grande, sector Bar Mi delirio, calle principal, casa 145, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA; y se absolvió al ciudadano NELSON JOSE DIAZ PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.866.113, de profesión u oficio Chofer, nacido el 01/12/1954, hija de Ines Pino y Florentino Díaz (difuntos) domiciliado en: Playa Grande, Sector Urbanización Mi Delirio, Calle principal, casa S/N; cerca del abasto de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no se demostró su culpabilidad en los delitos DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La Penada ROSA MARÍA DIAZ GONZALEZ, a cumplir una pena definitiva de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, Un (01) año, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada actualmente en libertad. Así mismo se evidencia que la penada de autos fue condenada a cumplir una pena de MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, para lo que se oficiará al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que gestione la planilla fiscal correspondiente para que se haga efectivo el pago.
Por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROSA MARÍA DIAZ GONZALEZ, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, así mismo, se acuerda oficio al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, a los fines de informarle de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal a la preferida penada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA MARÍA DIAZ GONZALEZ, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 17.216.183, de profesión ama de casa, nacida el 22/11/1983, hija de Nelson José Díaz Pino y Uctalía Isabel de Díaz González, domiciliada en: Playa Grande, sector Bar Mi delirio, calle principal, casa 145, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA; y se absolvió al ciudadano NELSON JOSE DIAZ PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.866.113, de profesión u oficio Chofer, nacido el 01/12/1954, hija de Ines Pino y Florentino Díaz (difuntos) domiciliado en: Playa Grande, Sector Urbanización Mi Delirio, Calle principal, casa S/N; cerca del abasto de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no se demostró su culpabilidad en los delitos DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio JOSÉ GREGORIO GARCÍA GUERRA; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Junio del año en curso a las 09:00 AM. Ofíciese al Jefe del Sector de Tributos Internos del SENIAT, Carúpano, Región Nor-Oriental, informándole lo referente sobre la cancelación del dinero adeudado por el penado por concepto de multa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
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