REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000260
ASUNTO : RP01-D-2015-000260
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2015-000260, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia, que comparecieron la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy y estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 11-05-2015, los cuales fueron denunciados en esa misma fecha, por la xxxxxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva de la Fiscalía Sexta, quien expuso que el hijo de su pareja, la agredió físicamente en varias partes de su cuerpo con sus puños, amenazándola de muerte en varias ocasiones. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente, las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentación y la prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: La discusión se generó con mi madrastra Mercedes Ortiz, mi madrastra empezó a pelear por una por una moto que me compró mi papá, pero como mi madrastra esta aferrada en hacerse un lipo, ella comienza a nombrarme a mi entre la pelea con mi papá y yo le dije que no me nombrara a mi, y le dije que a mi no me gritara y le dije que conmigo no la venga agarrar porque si no yo la pongo en su lugar, y mi madrastra le dice a mi papá que vendiera la moto porque ella necesitaba el dinero para hacerse una lipo o para construir una casa, y llegó mi papá y me dijo que iba a vender la moto, y yo le dije cara ya la mujer tuya te metió casquillo, y voy hacia donde está ella y le digo porque tienes que meterle casquillo a mi papá, y ella tiene un cuchillo y me tira y yo le lancé un golpe por el pecho y la arrastré por los cabellos y de allí se formó la película y me llevaron preso y el bendito problema viene porque esa señora quiere hacerse la lipo. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito por el cual fue presentado el adolescente no amerita como sanción la privación de libertad; en ese sentido, solicito la libertad de mi representado desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11-05-2015, los cuales fueron denunciados en esa misma fecha, por la ciudadana MERCEDES (demás datos a reserva de la Fiscalía Sexta, quien expuso que el hijo de su pareja, la agredió físicamente en varias partes de su cuerpo con sus puños, amenazándola de muerte en varias ocasiones.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 01 y su vuelto, cursa acta de denuncia formulada por la victima xxxxxxxxxx, quien señala la forma en que ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa examen médico legal, practicado a la ciudadana Mercedes del Carmen Ortiz, con el siguiente resultado: ERITEMA (enrojecimiento) región frontal izquierdo y cara anterior e interno brazo derecho, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por dos días, secuelas no; Al folio 05 y su vto cursa acta de entrevista realizada a la xxxxxxxxxxxxxx quien funge como testigo presencial. Al folio 06 y su vuelto cursa acta de investigación penal, donde se evidencia como fue aprehendido el imputado; Al folio 08 cursa acta de Inspección N° 093 realizada en el sitio del suceso. Al folio 10 y su vto, cursa acta de medidas de protección y seguridad donde se le impone a la victima de las medidas de seguridad. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-096, donde se evidencia que el imputado NO presenta registro policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación Fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en régimen de presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre y en la prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente régimen de presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre y en la prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerdo oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines de informar el régimen de presentación que deberá cumplir el imputado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSÉ RAF
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