Este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores, a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado: MANUEL JOSE ROJAS CEDEÑO, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-03-1.974, titular de la cedula de identidad Nº 15.414.485, de profesión u oficio: Pintor, hijo de Manuel Rojas y Claudia Cedeño y domiciliado en: Primero de Mayo, calle Miramontes, casa S/N, Cerca del taller de Vallito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de.....