REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.




EXP. Nº 7.788. 10.-
DEMANDANTE: JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES
DEMANDADO: ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.050, domiciliada Urbanización El Muco, calle Páez, cruce con Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida del defensor Público, en su condición de madre de la niña, contra el ciudadano ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.136, domiciliado en Urbanización Guayacán de Las Flores Municipio Bermúdez, Estado Sucre. -
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, anteriormente identificados, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija.-

PRIMERO: ““El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320, oo,) mensuales. En el mes de Agosto el 50% del salario devengado. En el mes de Diciembre un salario mínimo. En cuanto a las medicinas y servicios medicos los cubrirá la madre. En caso de retiro o despido del obligado por manutención de su trabajo, se fijara el 30% de las prestaciones sociales, a los fines de garantizar obligaciones de manutención futuras “
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ILDEMARO JOSE MARIN MARTINEZ Y JUNDIA CARMELA GALLARDO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.529.136 Y 11.970.050, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores y Urbanización El Muco, calle Páez, cruce con Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los doce (12) día del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.788. 10.-
JMG/drm/imr.-