REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151º
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: PIERRE PAUL TANNOUX, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.087, domiciliado en la urbanización Ciudad Jardín, 2da. Calle, casa nº 09, parroquia Valentín Valiente – Cumana, estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, y expuso que la madre ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL AVILA, no permite que la niña comparta con el, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio cinco (05) al siete (07), acta Nro. SUC-FMP-4-169-2010, de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos PIERRE PAUL TANNOUX, MARIA EUGENIA CARVAJAL AVILA y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano PIERRE PAUL TANNOUX, buscará a su hija un fin de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 4: 00 p. m y la entregará el día domingo a las 4:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares, con el padre y la otra mitad con la madre, alternándose cada año, semana santa con su madre y carnaval con su padre, alternándose las fechas cada año. Compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose cada año, el día del padre lo compartirá con su papa.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por la madre y el padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directas con sus padres, aún cuando estén separados,
como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: PIERRE PAUL TANNOUX y MARIA EUGENIA CARVAJAL AVILA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodriguez
MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1927-10
Partes: PIERRE PAUL TANNOUX y MARIA EUGENIA CARVAJAL AVILA
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