REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 12 de Mayo del 2.010
200° y 151°
EXP. N° 7.775-10.-
DEMANDANTE: ROSIBER DEL CARMEN VIÑOLES ROJAS
DEMANDADO: JAIRO LUIS MOYA GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN VIÑOLEZ ROJAS, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de los niños, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROSIBER DEL CARMEN VIÑOLES ROJAS Y JAIRO LUIS MOYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.556 Y 10.221.969, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Casa N° 17 y Calle La Planta, Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, el progenitor sufragará los gastos en la escuela de béisbol de su hijo. Lo que se refiera a ropa, calzado, medicinas, medicamentos el cincuenta por ciento (50%) ambos progenitores. La madre cancelara los gastos del niño . En los meses de Agosto y Diciembre pasara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). El progenitor también se compromete a realizar un mercado de alimento por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) mensuales.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSIBER DEL CARMEN VIÑOLES ROJAS Y JAIRO LUIS MOYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.422.556 Y 10.221.969, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Casa N° 17 y Calle La Planta, Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.775-10.-
JMG/brm/fg.-
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