REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000889
ASUNTO: RP11-P-2010-000889


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO C. FIGUERA

SECRETARIA: Abg. KAREN VILLAMIZAR

FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA DE LÓPEZ

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: REINALDO JOSÉ FUENTES


DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

Celebrada como ha sido en el día de ayer, el día de hoy, Once (11) de Mayo de 2010, siendo las 5:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano José Miranda, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del ciudadano REINALDO JOSÉ FUENTES. Acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara De López, el detenido previo traslado. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al detenido, a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procedió a designarle un defensor público, por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública De Guardia Abg. Sandra Kassis, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
ALEGATOS DEL FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Muy respetuosamente solicito al Tribunal decrete la Libertad Sin Restricciones del ciudadano Reinaldo Fuentes, toda vez que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal del Distrito Valdez, y en fecha 26-02-1997 el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, remitió el expediente N° 3159-96 al Registro Judicial mediante oficio N° 3110-305; tal información fue suministrada a solicitud de esta representación fiscal, por la secretaria de dicho Tribunal ciudadana Abg. Damelis Betancourt, informando además que ese Tribunal no tiene despacho por cuanto no tiene juez asignado; asimismo solicito se oficie al SIPOL, a los fines que el ciudadano en cuestión sea excluido del Sistema por los motivos antes expuestos; por último hago del conocimiento de este Juzgado por ante la Fiscalía de Transición a mi cargo no cursa, ni cursa ajo el régimen procesal transitorio en contra del ciudadano Reinaldo Fuentes, y que la presentación que en el día de hoy hago lo realizo a los fines de garantizarle a dicho ciudadano su derecho a la libertad, dado la omisión del extinto Tribunal del Distrito Valdez; hoy Tribunal de Municipio. Es todo.
.DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se identifico como REINALDO JOSÉ FUENTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.531.636, natural de Guiria, nacido en fecha 23-01-1959, de 51 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ursula Fuentes y Abrahan Velásquez, y domiciliado en San Feliz Estado Bolívar, Parcelamiento El Robles, Calle Los Ediles, N° 25; quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud de la fiscal, solicito sean librados los oficios correspondientes para la desincorporación del Sistema SIPOL de mi defendido. Es todo.
DECISIÓN
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ FUENTES, toda vez que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal del Distrito Valdez, y en fecha 26-02-1997 el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, remitió el expediente N° 3159-96 al Registro Judicial mediante oficio N° 3110-305; en consecuencia, al no existir elementos de convicción que acrediten en contra del mismo algún hecho ilícito, este Juzgado declara con lugar dicha solicitud a lo cual se adhirió la defensa; en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano REINALDO JOSÉ FUENTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.531.636, natural de Guiria, nacido en fecha 23-01-1959, de 51 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ursula Fuentes y Abrahan Velásquez, y domiciliado en San Féliz Estado Bolívar, Parcelamiento El Robles, Calle Los Ediles, N° 25. Se deja constancia que el detenido sale en libertad desde la misma sala de audiencia, en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad y el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 3159, de fecha 24-05-1996, librado por el Juzgado del Distrito Valdez, Guiria, en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ FUENTES, toda vez que el mismo cumplió con la pena impuesta por dicho Tribunal, y en fecha 26-02-1997 el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, remitió el expediente N° 3159-96 al Registro Judicial mediante oficio N° 3110-305; en consecuencia se insta a dicho departamento para la desincorporación del Sistema SIPOL del ciudadano up supra. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, informándole de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se dictará la correspondiente resolución mediante auto separado debidamente motivado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Figuera

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols