REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización Bermúdez, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por el apartamento N° 03, letra “B”, Primer piso, Bloque N° 26, en compañía del abogado CARLOS ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, representante legal del ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.265, parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.370, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por los ciudadanos FREDERICK STALIN FRONTADO SUCRE y JOSE LUIS SUCRE CORDOVA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.095.668 y V- 19.239.345, respectivamente, quienes fueron notificados de su misión y quienes dieron libre acceso al interior del inmueble y a quienes se le sugirió comunicarse con el demandado y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, haciéndose presente de seguidas el ciudadano JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA, acompañado del abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642. Acto seguido toma la palabra el abogado CARLOS ORTIZ GARCIA, quien en su carácter que consta en autos expone: “Pido a este honorable tribunal materialice el mandamiento de ejecución de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada para lo cual señalo el bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, teniendo en cuenta que el mismo forma parte de una comunidad de gananciales. En caso de que el monto en que se valore el inmueble en la parte que le corresponde al demandado no cubra las cantidades ordenadas por el jurisdicente de la causa, esta representación se reserva de pleno derecho y en este mismo acto, de inmediato a señalar bienes muebles que cubran la totalidad de la acreencia. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado y expone: “Hago del conocimiento del juez de la causa que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción se constituyó en el hogar de la parte demandada a los fines de practicar el embargo ejecutivo que estaba pautado por el tribunal de la causa. En dicho acto compareció el ciudadano VICENTE BIANCHI y acreditó un cheque de su cuenta corriente personal del Banco Fondo Común a favor del abogado de la parte demandante ciudadano CARLOS ORTIZ GARCIA, con Inpreabogado N° 86.531 y además un vehículo Cherry QQ, en color rojo, modalidad china con la intención de que las partes llegaran a un convenimiento para saldar la deuda que efectivamente tiene contraída el ciudadano STANLI FRONTADO con el ciudadano demandante. Hago del conocimiento del tribunal que el monto del cheque fue por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) y cuyo banco era Fondo Común. En tal sentido al ciudadano demandante se le entregó las llaves, la documentación del vehículo y al ciudadano abogado de la parte demandante se le entregó el cheque. Ahora bien, los efectos de garantía reposan en poder de los accionantes y no es menos cierto que ellos tengan derecho a formalizar el embargo ejecutivo que se hace factible de pleno derecho pero no es menos cierto que ellos están obligados a devolver las garantías que se hizo en el acto y en la cual el ciudadano Juez Ejecutor estaba presente y está en conocimiento que fue entregado dicho cheque, por otra parte es incongruente que la idea es solventar dicha deuda pero no es cierto ni legalmente ajustado a derecho que se deba ejecutar al demandado doblemente. Esta solicitud se hace con la intención de que el vehículo se ponga a disposición del demandado a los fines de hacer la cancelación de la deuda en dinero líquido y constante. Igualmente me reservo de manifestarle al tribunal el N° de cheque y el número de la cuenta del referido instrumento bancario para que sea constatado y verificado con el instrumento que guarda en su poder el abogado apoderado de la parte demandante e igualmente los datos específicos del Cherry QQ, el cual se habló anteriormente solicitándole muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor que conmine a la parte demandante a entregar el vehículo por cuanto se va a ejecutar como efectivamente está a derecho la entrega del vehículo con la intención de que el demandado pueda hacer las gestiones necesarias de vender el vehículo y así solventar la deuda. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado CARLOS ORTIZ GARCIA, quien en su carácter que consta en autos expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes las alegaciones argüidas por el apoderado de la parte demandada, en consecuencia, desconozco la preexistencia de algún arreglo amigable o de manera extrajudicial entre mi representado, mi persona misma en relación con la entrega de las cosas expuestas por el representante de la parte demandada, situaciones estas que nada tienen que ver con el objeto de la presente medida de embargo ejecutivo. Es todo”. En este estado el tribunal vista la exposición hecha por el representante de la parte demandada en la que refiere haber entregado de manera extrajudicial un vehículo y un cheque como garantía para un posible arreglo amigable y vista así mismo la exposición que hace el representante de la parte demandante en el sentido de que niega y rechaza y contradice las alegaciones argüidas por el apoderado de la demandada y desconoce la preexistencia de algún arreglo amigable o de manera extrajudicial entre su representado o su persona en relación con la entrega de las cosas expuestas por el representante de la demandada, y que según su decir nada tienen que ver con el objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, este tribunal observa que nos encontramos ante una auténtica y verdadera incidencia por existir peticiones contradictorias, que no puede sustanciar ni dilucidar este Tribunal de Ejecución por no ser tribunal de causa, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en el presente caso es remitir estas actuaciones en el estado en que se encuentran al juzgado de la causa para que el mismo se pronuncie sobre dicha incidencia y los alegatos esgrimidos. Seguidamente toma la palabra el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, quien en su carácter de autos expone: “A los fines de aclarar fehacientemente los alegatos expuestos por mi persona en relación al cheque, el mismo pertenece a la cuenta corriente N° 01510124521035000398, con número de cheque 90-50101988, no dudando de la sobriedad, honestidad, prestancia del ciudadano abogado de la parte demandante que el cheque por parte del demandado pueda ser objeto de alguna medida judicial como lo es el cobro ya que el ciudadano VICENTE BIANCHI nada debe en virtud de haber sido una persona que se presentó con la intención de solventar en lo posible la deuda y que se realizara una autocomposición procesal, a los fines de dar por terminado este largo y tedioso procedimiento. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente el demandante de autos FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI, seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Ratifico lo expuesto anteriormente y por cuanto el ciudadano Juez Ejecutor de Medidas ha decidido el reenvío de esta comisión o mandamiento al tribunal de la causa absteniéndose de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por otro tribunal de la República, en virtud de una sentencia definitivamente firme so pretexto de la existencia o del surgimiento de una incidencia y motivado a que solamente lo que ha existido hasta ahora son alegatos y no pruebas y en virtud de que la parte demandada podría insolventarse en lo sucesivo para cubrir el monto del embargo ordenado por el juez comitente, lo cual causaría indefectiblemente un gravamen irreparable a mi patrocinado y además de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, todo juez puede dar comisión para la práctica de diligencias como la que motiva este acto y de conformidad con el artículo 237 ejusdem, ningún comisionado como en el presente caso podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente que no opera en el presente caso y por cuanto no se trata de una verdadera oposición de los supuestos previstos en el artículo 546 de la norma adjetiva civil, pues no media en la presente incidencia alguna prueba fehaciente ni tampoco la presencia de un tercero que tenga relación o derecho legítimos sobre la propiedad de la cosa objeto de la presente medida. Desconozco y así se evidencia en acta primitiva del veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), que haya hecho acto de presencia el ciudadano de apellido BIANCHI, quien es un conocido comerciante y como tal realiza actos de comercio con cualquier persona. Por último y a todo evento si bien es cierto que este no es un tribunal de causa la incidencia surgida en el presente acto no es impedimento para llevar a cabo o materializar la presente medida, para eso existen otras vías legales que el justiciable puede apelar. A todo evento apelo illico modo de la decisión del ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de devolver la presente comisión al juzgado comitente lo cual traería como consecuencia la inejecución del presente mandamiento. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del apoderado actor oye en un solo efecto lo que el mismo denomina apelación, que es un reclamo conforme a la ley y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del medio día. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


EL APODERADO ACTOR Y EL DEMANDANTE
ABG. CARLOS ORTIZ GARCIA (FDO)
FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZINI (FDO)


EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSE STANLI FRONTADO NORIEGA (FDO)
ABG. EDGARDO JOSE HERNANDEZ (FDO)

LOS NOTIFICADOS
FREDERICK STALIN FRONTADO SUCRE (FDO)
JOSE LUIS SUCRE CORDOVA (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)