REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.384.774 domiciliada en Bebedero Vereda 42 casa Nro. 06, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y dos (02) años de edad respectivamente, y expuso que por cuanto sus hijos antes identificados desean vivir con su padre ciudadano CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.464.181, le hace entrega temporal de la Responsabilidad de Crianza y Custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al padre de éstos ciudadano CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserta a los folios del seis (6) al folio ocho (08) del presente expediente acta Nro. SUC-FMP-4-175-2010, de fecha veintidós (22) de abril del año Dos Mil Diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS, CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
La ciudadana AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS, le hace entrega de la responsabilidad de crianza de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera temporal al padre de éstos ciudadano CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ, manifestando el referido ciudadano que está de acuerdo en que la ciudadana AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS, le deje a sus hijos antes mencionados, ya que ellos van a estar bien viviendo con él en su casa y cuidándolos como padre, por lo que acepta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE MANERA TEMPORAL del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, a favor del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo inherente y totalmente beneficioso para su interés superior, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS, CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Diez (2010).
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.



Causa: Responsabilidad de Crianza
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: AYARITH MARIA GUTIERREZ ROJAS y
CARLOS ANDRES ANDRADES RODRIGUEZ
MEG/mjgc
Exp. TP2-1923-10