este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a la Penada: MARY CRUZ LÓPEZ, venezolana, de 34 años de edad, hija de Marco Lemus y Zenaida López, soltera, de oficio indeterminado, nacida en fecha 03-05-1974, titular de la cédula de Identidad No. 13.168.133, domiciliado en Calle Los Mangles, casa sin número, Santa Fe, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el .....