REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000876
ASUNTO: RP11-P-2010-000876



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIAZA


El día NUEVE (09) de mayo de 2010, siendo las 06:15 PM se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. EDGARDO GONZALEZ y la secretaria ABG. CARMEN GUTIERREZ, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, el imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, el cual se encuentra presente en la presente causa, siendo el mismo el Abg. CARLOS MOYA, titular de la cédula de identidad N° 5.870672, e inscrito en el IPSA bajo el N° 27836, y residenciado en la Calle Suniaga N° 09 Carúpano, Estado Sucre el cual aceptó el cargo y Juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

EL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-05-2010, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa. Por lo que solicito oír al imputado para luego esta representación solicitar la medida que considere pertinente.

EL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como ORLANDO JOSE MARTINEZ, Venezolano, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.382. 037, de profesión u oficio Taxista, Natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 05-09-1963, y residenciado en Canchunchu Viejo calle Gran Mariscal N° 12, cerca de la Bodega de Evangelia y expone: “yo salí a buscarla a ella a la escuela con unos amigos, y fuimos a tomar con unos amigos, estábamos en un sitio del pilar llamado los cuatros rumbos, entonces tomamos, discutimos, entonces ella se fue y yo me metí en el carro con el hijo dio y subí a buscarla, cuando la voy a buscar, ella se puso a discutir conmigo, y yo la empuje, entonces salió una mujer policía y me dejo eh, que vas a joder a la mujer, en esto la policía nos metió preso a toditos dos, la mujer policía se puso agresiva conmigo y con el hijo mío, y me iba a quitar el carro, yo le dije porque me iba a quitar el carro, si el carro ni el hijo mío no tenía nada que ver, entonces igual me metió preso a mi y al hijo mió, es todo”.


EL FISCAL

En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-05-2010, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 7 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5°, 6° y 13 y 88, numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta.

LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado CARLOS MOYA y expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo.

EL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 08/05/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como Acta de Investigación Policial, de donde se desprende el tiempo modo y lugar de los hechos y la detención del imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ. Al folio 04 cursa Acta de denuncia de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN MARCANO PATIÑO, de donde se desprende la presunta acción desplegada por el acusado en contra de la victima. Al folio 09, cursan acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima. A folio 05 cursa Constancia médica de la victima, de donde se desprende las lesiones sufridas por la misma, y en el cual se indica que la Ciudadana LEONOR MARCANO presenta hematoma en la zona molar derecha y toracolumbar izquierda. A los folios 12 y 13 cursan actas de entrevistas a los testigos FRANCISCO ISAIAS LOZADA Y ALCIRA ARODYS RODRIGUEZ, el cual refieren el modo tiempo y lugar de los hechos. Al folio 10 cursa Momorandum, 9700-226-414, de donde se desprende que el imputado ORLANDO JOSE MARTINEZ, no presenta registro policial. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 y 88 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.214, de profesión u oficio Obrero, Natural de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, nacido el 28-12-1979, y residenciado en Sector Barrio del Municipio Libertador del Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LEONOR del CARMEN MARCANO. Por lo que debe´ra el imputado presentar ante este tribunal los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de DOS FIADORES, Cuyos ingresos sean superior a treinta (30) unidades Tributarias cada Uno, certificado por un Contador Público Colegiado, ser de beuna conducta, y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 1°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 91 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole que el imputado quedará detenido en ese Comando la orden de este Tribunal. Remítase la causa en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria Judicial

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA