REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Mayo del 2010
199º y 151º
Parte Actora: RAMON ANTONIO MALAVE.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.109-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por el ciudadano: RAMON ANTONIO MALAVE venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.966.349, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre una (01) casa ubicada en la Calle San Juán del Sector 5 de julio Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide 285,96 m.2, con el número catastral: 019-003-001-005-051. Alinderado así: NORTE: su frente con Calle San Juán del Sector 5 de julio, en 11,50 mts; SUR: su fondo con casa que es o fue de Félix Ordaz en 11,50 mts; ESTE: con casa que es o fue de Ines Malavé, en 25, 45 mts y OESTE: con casa que es o fue de Angel Rangel, en 26, 20; la referida casa tiene un área de construcción de 82,97 m.2; con las siguientes características: no está terminada en su construcción, bloques de concreto y vigas de acero, techo de platabanda y piso de cemento rústico y está distribuida así dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) estar, un (01) garaje, instalaciones eléctricas y sanitarias y de un precio de Sesenta Mil Bolívares (Bs..60.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: RAMON ANTONIO MALAVE, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma Fecha de Hoy (12-05-2010), a las 11:30 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº. 109 -2010
RTC/jc.-
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