REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000121
ASUNTO : RP01-D-2007-000121
En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en el Despacho el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abog. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abog. Rosa María Marcano y el Alguacil Cesar Ramos, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado XXXXXXXXX, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXX, de la decisión emanada de este Despacho en fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), en donde se ejecuta, la sentencia dictada en fecha 22-09-2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescent. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del Alguacil de y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa Guevara y el sancionado de autos previo traslado. Acto seguido, la Juez impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 22-09-2008, (folio 172, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el articulo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio XXXXX. En fecha 14-01-2010, (folio 138, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que para efectuar dicho cómputo se le resto a la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido el sancionado, a tenor de lo previsto en el mencionado artículo , es decir que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 25 al 27-04-2007, es decir tres (03) días, quedando sometido a medida cautelar sustitutiva, posteriormente en fecha 14-08-2008, es detenido con ocasión de que fue declarado penalmente responsable durante la celebración del juicio oral y reservado, hasta el día de practica del ultimo computo (13-04-2010), es decir, llevaba privado de su libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir hasta esa fecha dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, que vencerán el 11-08-2012. TERCERO: En fecha 1|3-04-2010 se efectuó cómputo determinándose que le falta por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad. Se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXX, y expone: “Entiendo lo explicado. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Oído lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Verificado que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:38 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. ARELIS GONZALEZ RONDON
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARMEN TERESA GUEVARA
ADOLESCENTE
XXXXXXXXXX
DEFENSA
ABOG. MILDRED GUERRA
EL ALGUACIL
CESAR RAMOS
SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO